Constitución de sociedades

En ellas se crea una sociedad (anónima, limitada, cooperativa o cualquier otra con arreglo a la legislación vigente) Al crearla se determinan sus estatutos (en los que figura su nombre, domicilio, modo de administración, capital, régimen jurídico), se nombran los administradores sociales y se reparte el capital social inicial entre los socios fundadores.

Documentación necesaria:

  • Identificación (DNI o escrituras sociales) de los fundadores y administradores.
  • Certificación vigente de la denominación social (el propio notario autorizante puede conseguirla).
  • Certificado bancario acreditativo de haber desembolsado el capital social mínimo, o una relación (con valores) de los bienes a aportar por los socios a la sociedad.

 

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